Conferencia sobre la “Personalidad jurídica de las cofradías” (III)

La Conferencia Episcopal Española, a mi humilde entender, “manu militari” y haciendo caso omiso del propio Código, ha establecido que todas las cofradías son públicas porque dan culto publico. ¿Dónde pone la ley dicha obligación?

Hemos dicho que la diferencia fundamental es que las públicas son creadas directamente por la Iglesia y las privadas por la voluntad de un grupo de fieles.

Cierto es que muchas cofradías nacieron de la voluntad del Arzobispado local. En Valladolid es clarísima la creación después de la Guerra Civil de muchas de las hermandades actuales por Gandásegui y otras que han ido surgiendo. Pero y las anteriores? Cofradías creadas hace más de 400 años como la que nos acoge o a la que me honro en pertenecer o el resto de las “antiguas”, ¿fueron creadas por decreto de la autoridad eclesiástica? No hay prueba ninguna de ello. Desde luego, no por el Obispado de Valladolid, que ni existía en aquellos momentos.

Pero obstinadamente el Arzobispado se ha negado a reconocer dicho personalidad privada a las antiguas penitenciales.

Les he de hablar del caso de la Vera Cruz, en la que a un grupo de cofrades se nos encargó la misión de redactar unos nuevos estatutos adaptados el nuevo Código de 1984. Después de cientos de reuniones y de días y días de esfuerzo, se presentaron y fueron aprobados por nuestro Cabildo General en dos sesiones.

En todo momento en las comisiones se perseguía el reconocimiento de nuestro carácter privado, por historia, condición, actuación y patrimonio, pero conocido el texto de la instrucción de la Conferencia Episcopal no quisimos entrar en litigio y tratamos de “puentear” la norma, no estableciendo directamente el carácter privado de la Cofradía y metiendo en la disposición final, como se extinguiría una asociación privada e igualmente hicimos en el nombramiento del capellán para la asociación privada.

Así lo presentamos entre más de 200 artículos en unos 20 folios a la aprobación del Arzobispo, dado que el canon 322 señala que la aprobación de los estatutos no modifica la naturaleza privada de la asociación.

El Ordinario, fino inquisidor y cuidadoso censor, nos devolvió los Estatutos, sin salvedad alguna, salvo las tres cuestiones que habíamos tratado de “colar”. No daba argumento alguno salvo la instrucción de la Conferencia Episcopal. Recurrimos, recordando el canon 9 “irretroactividad de las normas”, que nadie nos había creado por decreto, la autonomía siempre ejercida por la Vera Cruz en cuanto a su patrimonio, etc. Todo fue inútil.

Retiramos los Estatutos y durante bastante tiempo mantuvimos los anteriores adaptándoles de facto y sobre la marcha a las nuevas disposiciones canónicas, incluyendo la participación activa de las mujeres en la Cofradía. Y tras largos años de polémicas, un Cabildo los volvió a presentar y esta vez nos lo devolvieron modificando por decreto dichos artículos, y así figura en nuestra edición impresa.

Era más una cuestión de principios que práctica y así de quedó. Después de esta batallita jurídico- cofrade vayamos al tema de la

PERSONALIDAD JURÍDICA ASOCIACIONES

Tiene su inicio jurídico en el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos, firmado el 3 de enero de 1979 en la Ciudad del Vaticano. (B.O.E. de 15 de diciembre), y establece:

“La Iglesia puede organizarse libremente. En particular, puede crear, modificar o suprimir diócesis, parroquias y otras circunscripciones territoriales, que gozarán de personalidad jurídica civil en cuanto la tengan canónica y ésta sea notificada a los órganos competentes del Estado.” (Art.I-2)

“El Estado reconoce la personalidad jurídica civil y la plena capacidad de obrar de las Ordenes, Congregaciones religiosas y otros Institutos de vida consagrada y sus provincias y sus casas y de las asociaciones y otras entidades y fundaciones religiosas que gocen de ella en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.” (Art.I-4)

“Las Ordenes, Congregaciones religiosas y otros Institutos de vida consagrada y sus provincias y sus casas que, estando erigidas canónicamente en esta fecha, no gocen de personalidad jurídica civil y las que se erijan canónicamente en el futuro adquirirán la personalidad jurídica civil mediante la inscripción en el correspondiente Registro del Estado, la cual se practicará en virtud de documento auténtico en el que conste la erección, fines, datos de identificación, órganos representativos, régimen de funcionamiento y facultades de dichos órganos. A los efectos de determinar la extensión y límites de su capacidad de obrar, y por tanto de disponer de sus bienes, se estará a lo que disponga la legislación canónica, que actuará en este caso como derecho estatutario.” (Art.I-4)

Acuerdos que fueron recogidos con matizaciones por la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa y por Real Decreto 142/1981, de 9 de enero, sobre Organización y Funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas.

Como vemos el reconocimiento civil de una asociación con personalidad jurídica canónica, se hace con la mera inscripción en el Registro de Entidades Religiosas que se ubica en la Dirección General de Asuntos Religiosos del Ministerio de Justicia. En el Registro consta el nombre oficial de la entidad, la fecha y número de inscripción, el domicilio social, una descripción de sus fines, su régimen de funcionamiento y órganos representativos y, en la mayor parte de los casos, los nombres de los representantes legales y de los lugares de culto (iglesias, templos, mezquitas, sinagogas, oratorios, etc).

El Registro de Entidades Religiosas es un registro público, al que puede tener acceso cualquier ciudadano.

El registro está integrado por tres secciones:

• Sección Especial: se inscriben las Iglesias, Confesiones y Comunidades que tengan un Acuerdo de cooperación con el Estado, así como las entidades religiosas de naturaleza asociativa creadas por aquéllas. También se inscriben en esta Sección las entidades de naturaleza asociativa erigidas canónicamente por la competente autoridad de la Iglesia católica.

Las Confesiones que han firmado Acuerdo de cooperación con el Estado son: la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE), la Federación de Comunidades Israelitas de España (FCIE) y la Comisión Islámica de España (CIE).

• Sección General: se inscriben las Iglesias, Confesiones y Comunidades que no tienen Acuerdo de cooperación con el Estado, así como las entidades religiosas de naturaleza asociativa creadas por las mismas.

• Sección de Fundaciones: se inscriben las Fundaciones canónicas de la Iglesia católica

Qué entidades se pueden inscribir en el Registro de Entidades Religiosas

• Las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas.

• Las Órdenes, Congregaciones e Institutos religiosos.

• Las Entidades asociativas religiosas constituidas como tales en el Ordenamiento de las Iglesias y Confesiones.

• Sus respectivas Federaciones

• Las Fundaciones Canónicas.

Efectos de la inscripción

Con la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas la entidad correspondiente adquiere la personalidad jurídica, que le permite actuar en el tráfico jurídico pudiendo realizar actos y negocios jurídicos (comprar, vender, arrendar, etc), personarse ante los Tribunales, etc.

Las entidades inscritas tienen plena autonomía y pueden establecer sus propias normas de organización, régimen interno y régimen de su personal; pueden nombrar los dirigentes religiosos que quieran y mantener relaciones con otras organizaciones religiosas, nacionales o extranjeras.

Para terminar, una serie de datos extraídos del Registro de Entidades Religiosas

12346 entidades CATÓLICAS inscritas en toda España (221 en la provincia de Valladolid)

De ellas hay 1214 cofradías inscritas en toda España (aunque muchas no son penitenciales)

1762 CONFESIONES MINORITARIAS (12 EN VALLADOLID)

238 FUNDACIONES CANÓNICAS (NINGUNA EN VALLADOLID)

Como curiosidad y sin poder precisar si hay más inscritas, he localizado las siguientes cofradías de Valladolid:

COFRADÍA PENITENCIAL DE NUESTRO PADRE JESÚS DE NAZARENO

Nº de Inscripción: 2639-/0-SE/C

Fecha de Inscripción: 14/01/1992

COFRADÍA PENITENCIAL DE LA SANTA VERA CRUZ

Nº de Inscripción: 2662-/0-SE/C

Fecha de Inscripción: 25/03/1992

Y por último mencionar que las monjas CISTERCIENSES MONASTERIO DE SAN QUIRCE Y SANTA JULITA

Nº de Inscripción: 477-/0-SE/B

Fecha de Inscripción: 11/09/1981

Muchas gracias por su atención y lamento haberme extendido